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Concepto:

 

Es un seguro obligatorio. Cualquier vehículo preparado para circular por la superficie terrestre e impulsado a motor debe tener un seguro de Responsabilidad Civil. Salvo los remolques, semirremolques y máquinas remolcadas especiales cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos.

 

No se encuentran incluidos en el ámbito material del REGLAMENTO DEL SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABLIDAD CIVIL EN LA CIRCULACION DE VEHICULOS A MOTOR

 

1) Los ferrocarriles, tranvías y otros vehículos que circulen por vías que les son propias

2) Las sillas de ruedas y los juguetes según la definición que de estos hace el art. 1.1 del Real Decreto 880/1990 de 29 de Junio

 

¿Quien tiene la obligación de aseguramiento?

 

El propietario del vehículo es el que tiene la obligación de contratar el seguro obligatorio que cubra la responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor. El articulo 2(Ley 21/2007 de 11 de Julio)dice: Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo que sea titular, que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil a que se refiere el articulo1.No obstante, el propietario quedará relevado de tal obligación cuando el seguro sea concertado por cualquier persona que tenga interés en el aseguramiento. Debemos tener en cuenta que el art. 1 pone: El propietario no conductor de un vehículo sin el seguro de suscripción obligatoria responderá civilmente con el conductor del mismo de los daños a las personas y en los bienes ocasionados por éste, salvo que pruebe que el vehículo le hubiera sido sustraído.

 

Una vez cubierto este seguro mínimo obligatorio, se pueden contratar más garantías y coberturas en la póliza.

En el seguro obligatorio es tercero cualquier persona que no sea el conductor.

En el seguro de R.C. Voluntaria se amplían las personas no consideradas terceros incluyéndose, entre otros, al Tomador y al propietario del vehículo asegurado.

Es en el resto de garantías, distintas al Seguro Obligatorio, donde se producen las grandes diferencias entre las coberturas de una póliza a otra.

 

Así, por ejemplo, el capital garantizado en Asistencia Sanitaria puede variar desde 1500€, en algunas pólizas, hasta ilimitado en otras .Lo mismo pasa en los capitales asegurados para el conductor en caso de siniestro. También existen unas grandes diferencias entre la Asistencia dada por unas aseguradoras en relación a otras ,y no solo en el caso de salida al extranjero, también en España el remolcaje puede variar desde llevar el vehículo al taller más cercano o trasladarlo al taller próximo al domicilio del asegurado independientemente de los Kilómetros..Incluso la valoración de los daños en el Seguro “a Todo Riesgo” varían, así unas aseguradoras, en caso de siniestro total, sólo indemnizan el valor total del vehículo si este tiene menos de un año, mientras otras lo hacen hasta con una antigüedad de dos años, incluso algunas pólizas lo hacen en el caso de vehículos con tres años de antigüedad.

 

Lo mismo sucede en el resto de garantías, desde la Defensa y Reclamación de Daños, donde algunas aseguradoras solo cubren en España, hasta la garantía de lunas donde nos podemos encontrar con pólizas con un capital limitado y no la reposición, independientemente del valor, de la luna.

 

Es por tanto muy importante que miremos las garantías de la póliza y no limitarnos a comprobar si cubren “lunas, asistencia etc.” pues nos podemos encontrar con situaciones no esperadas.

 

Garantía de un seguro básico de automóvil (a terceros):

 

- Responsabilidad Civil Obligatoria.

- Responsabilidad Civil Voluntaria que aumenta el límite del seguro hasta los 50.000.000 € por siniestro.

- Defensa y reclamación de daños.

- Indemnización de muerte e invalidez y cobertura sanitaria para el conductor del vehículo en caso de accidente de circulación.

- Asistencia en Viaje desde el Km. 0 (para vehículo y personas).                                                                        

 

Garantías optativas:

 

- Rotura de lunas.

- Incendio del vehículo (incluyendo lunas).

- Robo del vehículo (incluyendo los daños por el robo o su intento y las lunas).

- Pérdida Total (incluyendo las lunas): En caso de siniestro total por un accidente o robo, el vehículo pasa a estar asegurado a Todo Riesgo.

- Daños Propios (comúnmente llamado Todo Riesgo), con franquicia o sin franquicia